Manuel León González es el titular de este despacho de abogados, que se encuentra situado en Sevilla en la intersección de la Avda. San Francisco Javier y la Avenida Ramón y Cajal de Sevilla, aproximadamente a unos 300 metros del Edificio Viapol, en donde se encuentran los Juzgados de Primera Instancia, de lo Contencioso y del Edificio Noga, donde se encuentran los Juzgados de lo Penal, de Violencia de Género y de Familia.
Manuel León es Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, promoción 1973-1978 y Abogado en ejercicio desde el año 1979, compaginando el ejercicio profesional con la docencia, siendo Profesor Asociado del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Hispalense desde el año 1991.
Como profesor asociado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla y de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, imparte clases sobre las siguientes materias:
- Derecho Civil IV
- Instituciones Básicas de Derecho Privado
- Derecho Notarial-Registral
- Derecho Notarial
- Práctica Civil
- Práctica Procesal Civil
Ha publicado artículos en Revistas especializadas como la Revista Jurídica de Cataluña, el Anuario de Derecho Civil del Ministerio de Justicia o La Toga (Revista del Iltre. Colegio de Abogados deSevilla) y mantiene regular colaboración con la Universidad de Derecho de Sevilla y con los foros docentes, así como una constante preocupación por la formación continuada de los miembros del despacho.
Publicaciones de Derecho Civil
“Del reconocimiento de efectos civiles a las sentencias canónicas de nulidad y decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado”
EL Procedimiento a seguir una vez dictado el Auto denegatorio.
Publicado en la Revista Juridica de Cataluña, munero 1, año 1990.
Sumario
- Introducción.
- El Procedimiento de de la Disposicion Adicional Segunda de la Ley 30/81 de 7 de Julio.
- De la terminación del procedimiento a seguir dictado el auro denegatorio de homologación.
- Conclusión de las diferentes hipotesis procedimentales.
- Conclusión final.
“La indemnización del art. 98 del Código Civil”
(Comentario a la sentencia de 10 de Marzo de 1992)
Publicado en el Anuario de Derecho Civil del Ministerio de Justicia, Tomo XLVI, Fascículo II, Abril-Junio 1993
El Derecho civil pertenece a la rama privada del derecho y recoge el conjunto de normas que regulas las relaciones entre personas y a éstas con los bienes.
Comprende, por tanto, el derecho de las personas, obligaciones y contrato, el derecho de Familia y Sucesiones (herencias).